Resolución Nº49/2022
CONCORDIA, 11de octubre de 2022.-
VISTO:
Que, el día 1º de octubre del 2022 se disputaron distintos encuentros de fútbol, en el campo de deportes del Club Profesionales Universitarios Concordia, en los cuales sucedieron hechos que violan las normas establecidas para la correcta práctica deportiva;
CONSIDERANDO:
Que, los hechos violatorios surgen de los informes elaborados por los señores Árbitros de Fútbol y los señores Veedores y cuyas constancias obran en las planillas de control de los partidos de fútbol, que se encuentran habilitadas para tal fin;
Por todo ello y en mérito a los hechos y antecedentes aludidos éste TRIBUNAL DE PENAS:
RESUELVE:
Art. 1º) Aplicar las siguientes sanciones:
De una (1) fecha de suspensión al jugador Nº 16 IMBELLONI, EZEQUIEL RAMON, perteneciente al equipo ABOGADOS “A” LIBRES, Título IX, Art. 42 inc. a).
De una (1) fecha de suspensión al jugador Nº BARRETO BLESTCHER, AGUSTIN ANDRES, perteneciente al equipo Director Técnico Sr. CONTADORES LIBRES, Título IX, Art. 42 inc. a).
De una (1) fechade suspensión al jugador Nº 2 MIÑO, RAMON ANDRES, perteneciente al equipo INGENIEROS VETERANOS, Título IX, Art. 42 inc. a).
De una (1) fecha de suspensión al Director técnico Sr. JALUF, JORGE, perteneciente al equipo LICENCIADOS VETERANOS, Título IX, Art. 42 inc. h).
De una (1) fecha de suspensión al jugador Nº 14PRAT, MARCELO FABIAN,perteneciente al equipo VIOLETAS SENIOR’S, Título IX, Art. 42 inc. a).
De dos (2) fechas de suspensión al jugador PESTAÑA, SANTOS RODOLFO, perteneciente al equipo AZULES MASTER, Título IX, Art. 44 inc. b).
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