CLUB PROFESIONALES UNIVERSITARIOS CONCORDIA
Resolución Nº 01/2023 CONCORDIA, 18 de abril de 2023.- VISTO:
Que, el día 14 de abril del 2023 se disputaron distintos encuentros de fútbol, en el campo de deportes del Club Profesionales Universitarios Concordia, en los cuales sucedieron hechos que violan normas estatutarias pasibles de sanción según surge de los informes arbitrales y de los veedores que se mencionarán a continuación;
Dicha conducta, viola claramente lo dispuesto en el art. 36, apartado 1.2, inciso 10 del ESTATUTO VIGENTE que expresan que serán consideradas faltas graves “10. En general, las conductas contrarias al buen orden social cuando se consideren como graves. ”.
En efecto el Sr. Galeano faltó el respeto a la terna arbitral ya econtrándose expulsado, e impidió el normal desarrollo del encuentro con su actitud, falta que es considerada habitualmente como objetivamente leve, pero que se agrava por la circunstancia de que el sr. Galeano no es socio del club y se le permite participar como Director Técnico de uno de los equipos del clubo en la práctica deportiva, debiendo mantener un adecuado comportamiento y cumplimiento de las reglas del Club.
Ello amerita la aplicación del apartado 3 del mismo artículo que prevé una sanción de entre un mes y seis meses de suspensión de los derechos como “beneficiario” del club (categoría en la que ingresan los Directores Técnicos beneficiados con la posibilidad de dirigir pero que no son socios), considerando este tribunal que la sanción de 2 meses de suspensión de sus derechos es razonable, a partir de la notificación de la presente resolución, no pudiendo dirigir ningún equipo del club, como así tampoco ingresar al club los días en los que se jueguen partidos de alguno de los campeonatos del club. Para asegurar dicho cumplimiento, se considera garante de su cumplimiento al EQUIPO INGENIEROS VETERANOS quienes serán pasibles de la sanción impuesta en el artículo 36 del reglamento de futbol para el caso de incumplimiento de la presente resolución, ello conforme a las obligaciones emergentes del art, 14 inc. A del Estatuto vigente y las facultades conferidas a este Tribunal y a la Comisión Directiva del Club en el art. 36 y art. 27 incs. A, C Y D del Estatuto Vigente.
Dicha conducta, viola claramente lo dispuesto en el art. 36, apartado 1.1, incisos 7 y 11 del ESTATUTO VIGENTE que expresan que serán consideradas faltas muy graves “7. Agredir, amenazar, provocar de palabra o de obra, o insultar gravemente dentro del recinto del Club. 13. En general, las conductas contrarias al buen orden social y a la normal convivencia, cuando se consideren muy graves. ”.
En efecto la conducta desplegada por la madre del socio Lucas Castaño implicó la agresión e incluso lesión física a un socio del club dentro del predio del club, resultando una conducta claramente contraria al buen orden social y las normas de convivencia, la propia conducta y el resultado lesivo a un socio la convierten claramente a falta muy grave, máxime teniéndose en cuenta de que se trata de una persona que no es socia del club y que fue como espectadora a ver a su hijo, pudiendo ser considerada bajo ese aspecto como beneficiaria en los términos del art. 36 apartado 3 del estatuto.
Ello amerita la aplicación de dicho apartado 3 que prevé una sanción de expulsión o sanción de entre 6 meses y dos años de suspensión de los derechos como “beneficiario” del club (categoría en la que ingresan aquellas personas que desarrollan una actividad en el club, como la de espectadores o invitados de los socios, pero que no revisten este carácter), considerando este tribunal que la sanción de 1 año de suspensión es razonable, prohibiéndole a la progenitora del socio Lucas Castaño el ingreso al club los días en que se jueguen partidos de los torneos del club a partir de la notificación de la presente resolución.
Para asegurar dicho cumplimiento, se considera necesario designar como garante de su cumplimiento al JUGADOR LUCAS ARIEL CASTAÑO, respecto de quién se considerara FALTA MUY GRAVE su incumplimiento conforme art. 36, apartado 1.1, inc. 9 que sanciona la inducción o complicidad a cualquier socio en la comisión de las faltas contempladas como muy graves y será pasible de las sanciones impuestas en el apartado 3 del Estatuto del club para las faltas consideradas como MUY GRAVES, como así también al EQUIPO MÉDICOS LIBRES quienes serán pasibles de la sanción impuesta en el artículo 36 del reglamento de futbol para el caso de incumplimiento de la presente resolución, ello conforme a las obligaciones emergentes del art, 14 inc. A del Estatuto vigente y las facultades conferidas a este Tribunal y a la Comisión Directiva del Club en el art. 36 y art. 27 incs. A, C Y D del Estatuto Vigente.
Por todo ello y en mérito a los hechos y antecedentes aludidos éste TRIBUNAL DE ETICA Y DISCIPLINA,
Art. 1º) Aplicar al FRANCO GALEANO, DNI 41.044.772, La sanción 2 meses de suspensión de sus derechos como beneficiario a partir de la notificación de la presente resolución que incluye durante dicho período, A) la PROHIBICIÓN DE DIRIGIR ningún equipo del Club Profesionales Concordia en los torneos organizados por el mismo; B) LA PROHIBICIÓN DE INGRESAR ingresar al predio del Club Profesionales Concordia los días en los que se jueguen partidos de alguno de los campeonatos organizados por el mismo.
Para asegurar el cumplimiento de la sanción impuesta, se designa como garante al EQUIPO INGENIEROS VETERANOS quienes serán pasibles de la sanción impuesta en el artículo 36 del reglamento de futbol para el caso de incumplimiento de la presente resolución, ello conforme a las obligaciones emergentes del art, 14 inc. A del Estatuto vigente y las facultades conferidas a este Tribunal y a la Comisión Directiva del Club en el art. 36 y art. 27 incs. A, C Y D del Estatuto Vigente.
Art. 2°) Art. 1º) Aplicar a la Sra. Gabriela Duarte, DNI 24054324, madre del socio LUCAS ARIEL CASTAÑO, la sanción 1 AÑO de suspensión de sus derechos como beneficiario a partir de la notificación de la presente resolución que incluye , durante dicho período, LA PROHIBICIÓN DE INGRESAR ingresar al predio del Club Profesionales Concordia los días en los que se jueguen partidos de alguno de los campeonatos organizados por el mismo.
Para asegurar el cumplimiento de la sanción impuesta, se designa como garantes: A) al socio LUCAS ARIEL CASTAÑO, DNI 38.545.004, bajo apercibimiento de ser considerada FALTA MUY GRAVE el cumplimiento de dicha garantías conforme art. 36, apartado 1.1, inc. 9 y la aplicación de las sanciones impuestas en el apartado 3 del Estatuto del club para las faltas consideradas como MUY GRAVES; y B) al EQUIPO MÉDICOS LIBRES quienes serán pasibles de la sanción impuesta en el artículo 36 del reglamento de futbol para el caso de incumplimiento de la presente resolución, ello conforme a las obligaciones emergentes del art, 14 inc. A del Estatuto vigente y las facultades conferidas a este Tribunal y a la Comisión Directiva del Club en el art. 36 y art. 27 incs. A, C Y D del Estatuto Vigente, en tanto y en cuanto el socio siga perteneciendo a dicho equipo.
Cristian Iván Federik.
José Antonio Laveque
Germán Darío Cesar Dri