CONCORDIA, 25 de MARZO de 2024.-
VISTO:
La nota presentada por el socio Daniel Ramírez y Joaquín Cevey en la que plantean la recusación de dos de los socios designados para confirmar el Tribunal que resolverá la apelación interpuesta por el mismo socio;
CONSIDERANDO:
Que el reglamento y el Estatuto de fútbol no prevé la recusación de los miembros de los organismos decisorios. Sin perjuicio de ello podría resultar razonable que un libro con interés en el resultado sea apartado. Ello no ocurre en este caso, toda vez que se trata de resolver una apelación relativa a una sanción debido a que se consideró configurada una conducta contraria al estatuto por una agresión verbal a miembros de la Comisión Directiva. La eventual relación personal entre el Presidente del Club y dos de los miembros del Tribunal en nada incide atento a que lo que se analizara es una supuesta inconducta contra miembros de la Comisión Directiva, independientemente de la persona que detenta la función societaria eventual.
Ello sin perjuicio de las afirmaciones incorrectas como que el presidente juegue en el mismo equipo que los miembros del Tribunal (juegan en diferentes categorías), y mucho menos en la cantidad de tiempo referida. No existe interés deportivo ni personal que interfiera en la decisión que el Tribunal designado debe adoptar.
En cuanto a la designación de Socios criticada, dicha decisión fue adoptada justamente por qué los miembros la comisión que podrían haber formado parte del Tribunal de Apelaciones ya intervinieron en la reunión en la que repusieron los socios Ramírez y Cevey, por lo que se entendió razonable dicha medida e incluso el propio peticionante menciono dicha circunstancia en su escrito.
No es una creación pretoriana como afirman los requirentes, si no que surge de la correcta interpretación de las facultades estatutarias en tanto dispensen que la Comisión Directiva debe adoptar decisiones que aseguren la correcta marcha del club, cumpliendo con obligaciones como asegurar que el recurso interpuesto sea resuelto debidamente. Para ello tiene facultades de configurar un Tribunal Ad Hoc, tal y como se hiciera según la costumbre del Club. Solía conformarse con los miembros de la Comisión Directiva, pero en el caso como los mismos intervinieron de alguna manera y algunos de los miembros del Tribunal de Disciplinas (actualmente designado estatutaria y reglamentariamente) también, se seleccionó entre los Socios Activos a tres socios, a quienes eventualmente se los enviste de las facultades pertinentes, conforme las facultades estatutarias conferidas.
Por todo ello no se hace lugar a lo peticionado y se recomienda a los peticionantes eviten reiterar peticiones dilatorias, que entorpezca el funcionamiento de las facultades sancionatorias de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de iniciar expediente disciplinario y una eventual sanción.
COMISION DIRECTIVA