CLUB PROFESIONALES UNIVERSITARIOS CONCORDIA
TRIBUNAL DE ÉTICA Y DISCIPLINA
Resolución Nº 01/2024 CONCORDIA, 21/02/2024.- VISTO:
Que, el día 9 de diciembre de 2023 se disputaron varios encuentros de fútbol, en el campo de deportes del Club Profesionales Universitarios Concordia, y en uno de ellos, particularmente en el encuentro de Categoría LIBRES entre los equipos de MÉDICOS y ODONTOLOGOS sucedieron hechos que violan normas estatutarias pasibles de sanción según surge de los informes arbitrales y de los veedores que se mencionarán a continuación;
CONSIDERANDO:
- A) Que tal y como se mencionara en el apartado inicial, en cancha N.º 2, a las 16:23 hs del día 9 de diciembre de 2023 se llevó a cabo el encuentro entre los equipos de Médicos y Odontólogos de la Categoría LIBRES.
- B) Que del informe del árbitro surgieron las expulsiones que fueron comunicadas oportunamente y que merecieron una sanción deportiva.
- C) Que, por otra parte, del informe del Veedor surge que “… Después de terminado el encuentro, cuando el Presidente del Club se disponía a entregar el trofeo al equipo de Odontólogos, los Sres. GRAZIANO GASTON SOCIO Nº2387 DNI 36.101.363 y RAMIREZ DANIEL SOCIO Nº 2144 DNI 33.863.573 (este Sr. es jugador de del equipo de veteranos de odontólogos) proceden a agredirlo verbalmente (HIJO DE PUTA, ATORRANTES, MALANDRAS). En un momento veo que el Sr. Graziano Gastón le arroja agua con una botella, ya antes este señor le había pegado una patada al botellón de agua y lo hizo caer. Estas agresiones verbales vienen porque supuestamente el campeonato pasado donde el equipo de odontólogos había salido campeón no se les había entregado un trofeo y ayer, después de terminado este encuentro se lo hicieron saber de esta manera.
- D) Que, de la ampliación de dicho informe por parte del veedor, otro miembro de la
Comisión Directiva que participó del desagradable episodio confirmó lo que surge del informe del veedor y señalo a CEVEY ALEJANDRO JOAQUIN SOCIO Nº 2325 DNI 37.543.962 como otro de los integrantes del equipo de Odontólogos que participó de esa forma de manifestar su descontento.
- E) Que la Comisión Directiva cito a los Sres. Graziano, Ramírez y Cevey para que realizaran el correspondiente descargo o dieran su versión de los hechos, ejerciendo el legítimo derecho de defensa. Se hicieron presente y reconocieron los hechos que aquí se mencionan, dieron explicaciones de los motivos de su acción y pidieron las disculpas del caso.
- F) Que la conducta aquí descripta, viola claramente lo dispuesto en el art. 36, apartado 1.2, inciso 10 del ESTATUTO VIGENTE que expresan que serán consideradas faltas graves “10. En general, las conductas contrarias al buen orden social cuando se consideren como graves. ”.
- G) Que el art. 50 del Reglamento de Campeonato dispone que “Se aplicarán de una (1) a diez (10) fechas de suspensión a los jugadores que fueran sancionados por la siguiente causa: a).- Informe del árbitro, jueces de línea o directivo del club a los socios/jugadores que luego de ser expulsado del campo de juego, agravie, insulte, embista, empuje, amenace, intente agredir o cometa cualquier otro acto que signifique indisciplina o falta de respeto al árbitro, jueces de línea, jugadores, técnicos, colaboradores, directivos y/o socios del club y público en general. Esta sanción, será acumulable a la que fuera motivo de la expulsión. Dicha sanción, será aplicada también, en el caso de las causales antes invocadas, por incidentes ocurridos antes, durante el entretiempo o al finalizar el encuentro.”
- H) En efecto los Sres. Graziano, Ramírez y Cevey faltaron el respeto a Directivos del Club, una vez finalizado el encuentro, lo que constituye una falta que amerita una sanción societaria además de la deportiva.
- I) La conducta desplegada por los socios antes mencionados hacia Directivos de la Institución implica una conducta claramente contraria al buen orden social y las normas de convivencia y la convierten claramente en una falta muy grave, pudiendo ser considerada en los términos del art. 36 apartado 3 del estatuto, lo
que amerita la aplicación de dicho apartado 3 que prevé una sanción de expulsión o sanción de entre 6 meses y dos años de suspensión de los derechos como “socio” del Club, ello conforme a las obligaciones emergentes del art, 14 inc. A del Estatuto vigente y las facultades conferidas a este Tribunal y a la Comisión Directiva del Club en el art. 36 y art. 27 incs. A, C Y D del Estatuto Vigente.
Por todo ello y en mérito a los hechos y antecedentes aludidos éste TRIBUNAL DE ETICA Y DISCIPLINA,
RESUELVE:
Art. 1º) Aplicar al Sr. GRAZIANO GASTON, DNI 36.101.363, al Sr. RAMIREZ DANIEL DNI 33.863.573, y al Sr. CEVEY ALEJANDRO JOAQUIN, DNI 37.543.962, la sanción de 6 meses de suspensión de sus derechos como SOCIOS, en virtud a lo dispuesto por los art. 36 apartado 3 del Estatuto y el Art. 50 del REGLAMENTO CAMPEONATOS DE LIBRES – VETERANOS y SENIOR’S, las que se computarán a partir de la notificación de la presente resolución que incluye durante dicho período.
Art. 2°) Para asegurar el cumplimiento de la sanción impuesta, se designa como garantes al EQUIPO ODONTOLOGOS LIBRES quienes serán pasibles de la sanción impuesta en el artículo 36 del reglamento de futbol para el caso de incumplimiento de la presente resolución, ello conforme a las obligaciones emergentes del art, 14 inc. A del Estatuto vigente y las facultades conferidas a este Tribunal y a la Comisión Directiva del Club en el art. 36 y art. 27 incs. A, C Y D del Estatuto Vigente, en tanto y en cuanto el socio siga perteneciendo a dicho equipo.