Resolución Nº 04/2023
CONCORDIA, 20 de Diciembre de 2023.-
VISTO:
Que el socio Gastón GRAZIANO interpuso en debido tiempo y forma, formal recurso de apelación respecto de la sanción impuesta por el Tribunal de Disciplina en resolución Nº 48/2023 del 14 de noviembre de 2023 relacionados con el informe del árbitro Romero Exequiel, correspondiente al encuentro disputado entre Odontólogos y Abogados “A” en la categoría Libres del día 5 de noviembre de 2023.
CONSIDERANDO:
Que la resolución del Tribunal de Pena, el informe del árbitro, el informe del veedor, el descargo del socio y el recurso de Apelación interpuesto, entendemos que corresponde RECHAZAR el mismo, atento a los fundamentos que a continuación se exponen.
Que el Tribunal de Penas, al aplicar la sanción dispuesta en los arts. 43 inc. g) y 50 inc. a), imponiendo una sanción de cuatro (4) fechas sin lugar a dudas tuvo en consideración todos los elementos que estuvieron a su alcance.
En primer entrando en el análisis de la sanción por la expulsión vemos que el art. 43 inc. g) prevé una pena de dos (2) a tres (3) fechas cuando el motivo de la expulsión se “… por amenaza verbal o insulto al árbitro y/o jueces de línea”, lo que fue ratificado por el informe del árbitro y del veedor.
Que pasando a analizar la conducta luego de finalizado el encuentro, la misma fue encuadrada en el art. 50 inc. a) que dispone que se aplicará una sanción de una (1) a diez (10) fechas de suspensión a los jugadores que fueren sancionados por la siguiente causa: inc. a) Informe del árbitro, jueces de línea o directivo del club a los socios/jugadores que luego de ser expulsado del campo de juego, agravie, insulte, embista, empuje, amenace, intente agredir o cometa cualquier otro acto que signifique indisciplina o falta de respeto al árbitro, jueces de línea, jugadores, técnicos, colaboradores, directivos y/o socios del club y público en general. Esta sanción, será acumulable a la que fuera motivo de la expulsión”, lo que fue reconocido por el propio socio al reconocer en primer lugar en el descargo cuanto textualmente manifiesta “…asumo mi responsabilidad en lo que respecta a increpar verbalmente a jugadores del otro equipo…”
Que en su escrito de recurso de apelación, enfoca su agravio en el motivo de la expulsión y no hace mención alguna a la conducta descripta en el art. 50 inc a).
Que no resulta conducente la citación a declarar en carácter de testigos de la terna arbitral, veedor y todos los integrantes de los equipos que firmaron la planilla, por entender que los informes fueron amplios y suficientes, y que la sanción impuesta por el Tribunal de Penas resulta razonable y justificada.
Por todo ello y en mérito a los hechos y antecedentes aludidos, es que este TRIBUNAL DE ÉTICA Y DISCIPLINA
RESUELVE:
Art. 1º) RECHAZAR el Recurso de Apelación interpuesto por el jugador Gaston GRAZIANO contra la Resolución Nº 48/2023 del Tribunal de Disciplina de fecha 14 de noviembre de 2023 y consecuentemente CONFIRMAR la sanción allí dispuesta de cuatro (4) fechas de suspensión al jugador Nº 10, señor GRAZIANO, GASTON, perteneciente al equipo ODONTOLOGOS LIBRES, Titulo IX, Art. 43 inc. g). Art. 50 inc. a), la que QUEDA FIRME Y RESULTA DE APLICACIÓN INMEDIATA, conforme art. 53 inc C) del Reglamento de Futbol.
Art. 2º) NOTIFICAR al Socio GRAZIANO Gastón a través de Reunión de Delegados.
Federik Cristian Iván Labeque José Antonio